Información sobre Mala Praxis Médica
El Código Civil y Comercial unificado determina en su artículo 1708 y siguientes la Responsabilidad Civil. Especialmente en el artículo 1710 define el deber de prevención del daño como el deber que toda persona tiene, en cuanto de ella dependa, de:
– Evitar causar un daño no justificado
– Adoptar, de buena fe y conforme a las circunstancias, las medidas razonables para evitar que se produzca un daño, o disminuir su magnitud.
En el área de la salud, existe mala praxis cuando a través de una acción profesional se provoca un daño -parcial o total, temporal o permanente- en la salud de una persona. Las causas de este mal accionar pueden ser imprudencia, negligencia, impericia en la profesión o inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, apartándose de la normativa vigente aplicable (en el orden nacional, el ejercicio de la Medicina, la Odontología y las actividades de colaboración profesional de la salud, están regidas por las leyes 17.132, 23.873 y por sus Decretos Reglamentarios Nº 6.216/67 y 10/03; hay además leyes y reglamentos específicos de cada provincia y municipalidad).
Para ser considerado mala praxis, debe haber un daño constatable en la salud del paciente, lo que comprende tanto lo físico como lo mental. Se tienen en cuenta trastornos y daños que pueden proyectarse sobre la totalidad de la vida del individuo: trabajo, relaciones sociales, etc.
Todos los profesionales de la salud -lo cual incluye instituciones, médicos, enfermeras y auxiliares- que hayan participado en la atención del paciente dañado, son considerados agentes de mala praxis. Según el grado de participación de cada uno, se determina la gravedad de su accionar y la pena o sanción económica que corresponde.
Como se puede ver, la responsabilidad civil no sólo afecta el accionar profesional del médico, sino también a las instituciones.
Responsabilidad civil del médico: Desde el momento en que un agente de la salud acepta el ingreso de un paciente a un establecimiento o bien desde que comienza la atención de un paciente, nace un contrato de cumplimiento obligatorio. El médico tiene una responsabilidad civil directa. Si realiza algún acto imprudente, inexperto o negligente y produce por ello un daño al paciente, el médico debe hacerse responsable e indemnizar a su paciente. La obligación que tiene se denomina “de medios” ya que debe poner a disposición del paciente todos los medios de que disponga y que sepa utilizar a fin de curarlo.
Responsabilidad civil de los establecimientos médicos: Los establecimientos también tienen una responsabilidad contractual directa respecto del paciente. Su deber incluye una obligación tácita de seguridad que funciona con carácter accesorio de la obligación principal de prestar asistencia médica a través del cuerpo médico.
El seguro de responsabilidad civil médica institucional otorga cobertura a quien cumpla la función de director médico. El profesional con ese cargo tiene cubierta su responsabilidad civil tanto por su función directiva / administrativa, como por el ejercicio de su profesión y especialidad.
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