Seguros de Responsabilidad Civil General
El Código Civil y Comercial unificado determina en su artículo 1708 y siguientes la Responsabilidad Civil. Por esa definición, todo aquel que ejecute un hecho, que por su culpa o negligencia ocasione un daño a otro, es responsable de reparar el daño ocasionado. También será responsable por los daños que puedan producir los productos que haya diseñado, manufacturado, construido, instalado, vendido, tratado, mantenido, alterado o reparado, una vez que hayan dejado su custodia o control.
Adicionalmente, en el artículo 1710 define el deber de prevención del daño como el deber que toda persona tiene, en cuanto de ella dependa, de: a) evitar causar un daño no justificado y b) adoptar, de buena fe y conforme a las circunstancias, las medidas razonables para evitar que se produzca un daño, o disminuir su magnitud.
El seguro de Responsabilidad Civil mantiene indemne al Asegurado por cuanto deba a un tercero como consecuencia de la Responsabilidad Civil que surja de los Artículos 1708 al 1766 del Código Civil, en que incurra en el ejercicio de su actividad comercial, industrial o social o como consecuencia de los hechos o circunstancias previstos en el contrato de seguro. Esta cobertura se extiende por el plazo de prescripción de la acción por daños, que es actualmente de 3 años.
Ejemplos de Coberturas de Responsabilidad Civil en General
– Comprensiva
– Productos
– Obras
– Espectadores
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