AGENCIA
Oficina donde se realizan las funciones de contratación de la producción
de seguros. También puede ejercer otras funciones, tales como la emisión
de pólizas y liquidación de los siniestros.
AGENTE
Es la persona física o jurídica que, estando vinculada a una entidad aseguradora
mediante un contrato de agencia de seguros, se dedica a la mediación o
producción de seguros y a la conservación de la cartera conseguida, mediante
las gestiones comerciales y administrativas precisas para la obtención
de los contratos de seguro que la integran y su mantenimiento en vigor.
AGRAVACIÓN DEL RIESGO
Modificación o alteración posterior a la celebración del contrato que,
aumentando la posibilidad de un evento, afecta a un determinado riesgo.
El tomador del seguro o asegurado deberá, durante el curso del contrato,
comunicar al Asegurador, todas las circunstancias que agraven el riesgo.
Solo se debe denunciar la agravación del riesgo que obedezca a motivos
específicamente previstos en el contrato.
ANEXO
Definición : unido a otra cosa y que depende de ella. Los contratos de
seguros, normalmente, constan de anexos que forman parte del mismo, pero
solo tienen validez si existe la póliza de seguro.
ANTICIPO
Consiste en la obligación de la aseguradora de dar un anticipo a cuenta
de una futura indemnización. Una vez reconocido el derecho del asegurado
o de su derecho habiente, cuando el procedimiento para establecer la prestación
no se hubiese terminado un mes después de notificado el siniestro, y a
pedido del asegurado, el asegurador tiene la obligación de otorgarle un
anticipo o pago a cuenta, que no podrá ser inferior al 50% de la estimación
reconocida u ofrecida.
ANUALIDAD
Es el periodo de doce meses por el que se contratan, normalmente, las
pólizas de seguro. Se denomina prorrogable cuando tácitamente se renueven
los contratos de seguro al término de la primera anualidad.
ARBITRAJE
Determinación por peritos imparciales del valor de los bienes o de la
extensión del daño. Es la fórmula prevista normalmente en las pólizas
de seguro para resolver las diferencias entre el asegurador y el asegurado
respecto a la valoración de un siniestro.
ASEGURABLE
Persona o bien que reúne las características predeterminadas para poder
ser objeto de la cobertura del seguro.
ASEGURADO
Es la persona, titular del interés sobre cuyo riesgo se toma el seguro.
En el sentido estricto, es la persona sobre la cual recae la cobertura
del seguro.
ASEGURADOR
Es la empresa que asume la cobertura del riesgo, previamente autorizada
a operar como tal por la Superintendencia de Seguros de la Nación (en
la Argentina).
AUDITORÍA
Es el sistema de inspección de las cuentas, situaciones, estados, balances
y procedimientos operativos de la empresa de seguros, con el fin de comprobar
si su situación económico-financiera real es coincidente con sus datos
contables.
B
BENEFICIARIO
Persona física o jurídica, a favor de quien se extiende la póliza, normalmente
se utiliza en los seguros de vida y de accidentes personales.
BROKER
DE SEGUROS
Productor de seguros en el idioma ingles. En argentina se utiliza para
señalar las grandes organizaciones de productores de seguros.
C
CABEZA
ASEGURADA
En el seguro de vida, es la persona asegurada cuyo fallecimiento o supervivencia
da lugar al pago del capital por parte del asegurador.
CADUCIDAD
Son perdidas de derechos por incumplimiento de cargas y obligaciones,
como consecuencia de lo previsto en esta ley. Puede ser por cargas y obligaciones
anteriores o posteriores al siniestro.
CÁLCULO
DE PROBABILIDADES
Es la técnica que, por medio de estudios estadísticos, permite determinar,
con relativa exactitud, el grado de probabilidad de que se produzca un
siniestro entre un gran número de riesgos.
CAPITAL
En lenguaje empresarial, se da este nombre al conjunto de dinero y otros
activos que necesita una sociedad para operar y llevar a cabo sus actividades
de producción y distribución de sus productos y/o servicios.
CAPITAL
ASEGURADO
Se llama así al monto pagadero en caso de siniestro previamente estipulado
en las condiciones de póliza.
CARENCIA
Período durante el cual el asegurado paga primas pero no recibe la cobertura
prevista en la póliza. Se extiende desde la fecha de inicio del contrato
hasta una fecha posterior determinada. Solo se aplica en los seguros de
vida y enfermedades para evitar posibles fraudes y antiselección.
CASO
FORTUITO
De acuerdo a nuestro código civil, es el que no ha podido preverse, o
de previsto, no ha podido evitarse.
CERTIFICADO
DE COBERTURA
Instrumento emitido por la compañía de seguros, donde especifica la cobertura
del seguro solicitado. Normalmente se emite, cuando lo solicita el asegurado,
debido a que el contrato de seguro o póliza, esta en proceso de emisión.
CERTIFICADO
INDIVIDUAL DE SEGURO
Es el documento por el cual se prueba la existencia de una póliza de seguro
colectivo, y en el que deben figurar los elementos que la identifican,
como ser: suma asegurada, vigencia, datos personales del asegurado, beneficiarios,
etc.
COASEGURO
Es cuando la cobertura de un riesgo se comparte entre dos o más aseguradores,
estableciéndose una relación contractual entre cada coasegurador y el
asegurado.
COBERTURA
Es lo establecido por escrito en el contrato de seguro o póliza de seguros,
donde se establecen las condiciones generales, particulares, detalle del
bien asegurado, costo, etc, que sirven para establecer y enunciar todos
los derechos y obligaciones de las partes contratantes.
CONDICIONES
GENERALES
Son las que establece la ley 17.418 y corresponden al ramo individual
contratado.
CONDICIONES
PARTICULARES
Estas condiciones prevalecen sobre las generales, son las que especifican
los datos del asegurado, del riego y pueden incluir coberturas que se
excluyen en las condiciones generales de póliza.
CONTRATANTE
Es la persona que suscribe la póliza de seguro con la empresa aseguradora.
CONTRATO
Pacto o convenio entre dos o más partes por el que se obligan sobre un
material o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidos.
CONTRATO
DE SEGURO
Hay contrato de seguro cuando el asegurador se obliga mediante el pago
de una prima o cotización a resarcir un daño o cumplir la prestación convenida
si ocurre el evento previsto.
CORREDOR
Es la persona física o jurídica que realiza la actividad mercantil de
mediación en seguros privados, sin mantener contrato de agencia o vínculos
que supongan afección con entidades aseguradoras o pérdida de independencia
respecto a éstas, y ofreciendo asesoramiento profesional imparcial a quienes
demandan la cobertura de los riesgos a que se encuentran expuestos sus
personas, patrimonios, intereses o responsabilidades.
CULPA
GRAVE
Es la actuación intencional "probada" por parte del asegurado, para que
se produzca el siniestro. Art. 70 ley 17.418 dice "el asegurador queda
liberado si el tomador o el beneficiario provoca el siniestro dolosamente
o por culpa grave. Quedan excluidos los actos realizados para precaver
el siniestro o atenuar sus consecuencias, o por un deber de humanidad
generalmente aceptado".
D
DAÑO
Es la pérdida personal o material producida a consecuencia directa de
un siniestro.
DENUNCIA
DE SINIESTRO
Consiste en la denuncia del hecho ocurrido. El tomador o derecho habiente,
en su caso, deben comunicar al asegurador el suceso del siniestro dentro
de los 3 (tres) días de conocerlo. En caso del ramo ganado, 24 hs y en
vida también 24 hs.
DEPRECIACIÓN
Es la disminución de valor que sufre el objeto asegurado a consecuencia
del transcurso del tiempo.
DERECHO
DE EMISIÓN
Monto que cobran las aseguradoras, para cubrir los gastos de emisión del
contrato de seguro.
DERRAMA
Se llama así a la participación económica de los asociados a una mutualidad
en el resultados final de cada ejercicio. Se denomina activa si el mutualista
perceptor tiene derecho a percibir alguna cantidad; se denomina cuando
el mutualista ha de realizar alguna aportación suplementaria.
DIVIDENDO
Parte del beneficio económico que corresponde al titular del cada acción
de una compañía anónima de seguros.
E
EDAD
ACTUARIAL
Es la edad del asegurado, en el seguro de vida, a efectos de la tarificación
del riesgo.
ENDOSOS
Son todas las modificaciones, inclusiones, exclusiones y correcciones
que se realizan en un contrato de seguro.
ENTIDAD
ASEGURADORA
Nombre con el que se designa, en general, a la empresa o sociedad dedicada
a la práctica del seguro.
ESPERANZA
DE VIDA
Es el promedio de años de vida restantes para un grupo de personas de
cierta edad según una tabla particular de mortalidad.
EXCLUSIÓN
DE RIESGO
Decisión, que generalmente corresponde a la entidad aseguradora, en virtud
de la cual no quedan incluidas en las garantías de la póliza determinados
riesgos o, quedando incluidos éstos, las garantías del contrato no surtirán
efecto cuando concurran respecto a ellos determinadas circunstancias o
condiciones preestablecidas.
F
FRANQUICIA
Es el monto que se encuentra a cargo del asegurado en caso de producirse
el siniestro. Limitación que la ley o el pacto ponen, bien a la cuantía
de las indemnizaciones debidas por el asegurador o bien a los supuestos
de su responsabilidad. Y también las limitaciones que excluyen la reclamación
del asegurado cuando el siniestro no alcanza un determinado porcentaje
del valor asegurado.
G
GARANTÍA
Es el límite estipulado en el contrato de seguros por el que el asegurador
se hace cargo de loas consecuencias económicas de un siniestro.
H
HURTO
Apropiación de una cosa ajena, con ánimo de lucro, sin emplear fuerza
en la cosas, ni intimidación o violencia en las personas.
I
INCAPACIDAD
Imposibilidad de las personas para el desarrollo de sus actividades normales.
Puede ser total, parcial o temporal.
INDEMNIZACIÓN
Es la cantidad que, contractualmente, está obligado a pagar el asegurador
en caso de producirse siniestro garantizado por la póliza de seguro.
ÍNDICE
DE FRECUENCIA
Es el promedio del número de siniestros que registra una póliza durante
un año de seguro o el promedio anual de siniestros por año de una cartera
de seguros.
ÍNDICE
DE INTENSIDAD
Es el costo promedio de los siniestros registrados en una póliza o con
relación a una cartera de pólizas.
INDISPUTABILIDAD
Con carácter específico, se denomina así en el seguro de vida a la circunstancia
de que no pueden perjudicar al asegurado las omisiones o reticencias que,
sin mala fe, haya tenido al hacer la declaración de seguro que ha servido
para la emisión de la póliza.
INFRASEGURO
Es cuando el valor que el asegurado ha atribuido al bien o bienes asegurados
en una póliza resulta inferior al que realmente tienen.
INICIO
Y FIN DE LA COBERTURA
La cobertura de una póliza de seguros, comienza a las 12 horas del día
de inicio de vigencia y finaliza a las 12 horas del día de finalización
de la vigencia.
INTERÉS
ASEGURABLE
Es el interés económico, legal y substancial de quien desee contratar
una póliza a los fines de cubrir un riesgo. Es el objeto del contrato.
INTERÉS
TÉCNICO
Porcentaje mínimo de rentabilidad que un asegurador garantiza en las bases
técnicas de cada modalidad del seguro de vida.
L
LESIÓN
CORPORAL
Es igual a daño en las personas.
LUCRO
CESANTE
Consiste en la perdida de ganancias como consecuencia de determinados
hechos que interrumpen el funcionamiento normal diario de una persona
y/o empresa.
M
MEDIADOR
DE SEGUROS
Persona natural o jurídica que realiza profesionalmente la mediación de
seguros. Se clasifican en " agentes " y " corredores ". No pueden asumir
directa o indirectamente la cobertura de ninguna clase de riesgos ni tomar
a su cargo, en todo o en parte, la siniestralidad objeto del seguro, siendo
nulo todo pacto en contrario.
MEDIDA
DE LA PRESTACIÓN
Modalidad de contratación de una póliza de seguros. Ejemplo: a primer
riesgo absoluto, a primer riesgo relativo, a prorrata.
MERCADO
MONETARIO
En él se negocian activos financieros a corto plazo ( entre día y 12 ó
18 meses ). También se pueden y incluir en este mercado activos financieros
con plazo superior ( Bonos bancarios o Emisiones del sector público ),
toda vez que dichas emisiones gozan de reducido riesgo y elevada liquidez
en mercados secundarios ( son susceptibles de ser negociados en operaciones
con pacto de recompra ). En definitiva, son mercados caracterizados por
una gran liquidez y un reducido riesgo.
N
NULIDAD
Expresado en forma jurídica, es como si nunca existió, el ejemplo mas
claro es la inexistencia del riesgo.
O
OBJETO
( DEL SEGURO)
Es la compensación del perjuicio económico sufrido por el patrimonio a
consecuencia de un siniestro.
OCUPANTES
Persona transportada en un vehículo de motor, o que se encuentre en su
interior o sobre él cuando permanezca detenido por incidencias de la circulación.
P
PARTICIPACIÓN
EN UTILIDADES
Característico de los seguros de vida. Reconoce al asegurado una participación
en los beneficios de la compañía aseguradora obtenidos en un determinado
período.
PERITACIÓN
Es la función desarrollada por los que, con carácter profesional, hacen
la tasación o valoración de las consecuencias económicas de un siniestro.
PERITO
Es la persona encargada de la peritación.
PLAZO
DE GRACIA
Período durante el cual están en vigor las coberturas de la póliza, aunque
no se hayan pagado las primas correspondientes, por lo general es de un
mes a partir de la fecha de vencimiento de pago de la prima.
PLAZO
DE PREAVISO
Plazo señalado en la póliza durante el cual tanto el asegurado como el
asegurador pueden comunicar a la otra parte su intención de rescindir
el contrato de seguro a partir de su próxima fecha de vencimiento.
PLAZOS
INDEMNIZATORIOS
Son los plazos que establece la ley, para el pago del siniestro por parte
de las cias aseguradoras. Para los seguros patrimoniales, se debe pagar
dentro de los 15 días de fijados el monto de la indemnización o de la
aceptación de la indemnización ofrecida, una vez vencido el plazo de 30
días establecidos en el art. 56 de la ley. En los seguros de personas,
se reduce a 15 días de notificado el siniestro.
PLURALIDAD
DE SEGUROS
Es cuando un mismo interés asegurable, se asegura contra el mismo riesgo
en dos o más aseguradoras.
PÓLIZA
Es el instrumento probatorio por excelencia del contrato celebrado entre
el asegurado y el asegurador. Es aconsejable antes de celebrarlo, leer
todas las cláusulas contenidas en el mismo, para tener una información
completa de sus términos y condiciones. En él se reflejan las normas que
de forma general, particular o especial regulan la relación contractual
convenida entre el asegurador y el asegurado.
PREMIO
Está compuesto por la prima pura, mas una suma determinada para gastos
y utilidad del asegurador, gastos especiales de emisión y administración
(derecho de emisión y recargos administrativos), coeficientes de financiación
del pago del premio, comisión del productor y los importes destinados
al pago de tasas, impuestos y contribuciones que gravan al contrato y
a la operación de seguros.
PRESCRIPCIÓN
Consiste en la perdida de los derechos por el transcurso del tiempo. Según
el art. 58 de la ley 17.418, "las acciones fundadas en el contrato de
seguro prescriben en el plazo de un año, computado desde que la correspondiente
obligación es exigible.
PRESTACIÓN
Se denomina así en el sector asegurador al conjunto de obligaciones que
tiene el asegurador respecto al asegurado en caso de siniestro, singularmente
en el aspecto económico.
PRIMA
Aportación económica que ha de satisfacer el asegurado a la entidad aseguradora
en concepto de contraprestación por la cobertura de riesgo que éste le
ofrece.
PRIMA
DE RIESGO
En los seguros de vida es aquella parte de la prima que está destinada
a cubrir exclusivamente la posibilidad de muerte del asegurado.
PRIMA
NIVELADA
Aquella que permanece invariable durante la vigencia del riesgo.
PRIMA
PURA
Es el costo del seguro, que establece una compañía de seguros calculada
sobre la base de cálculos actuariales y estadísticos teniendo en cuenta
la frecuencia e intensidad, y excluyendo los gastos internos o externos
que tenga dicha aseguradora.
PRODUCTOR
ASESOR DIRECTO
Persona física que realiza las tareas definidas en el concepto de productor
de seguros. Art. 2 ley 22.400.
PRODUCTOR
ASESOR ORGANIZADOR
Persona física que se dedica a instruir, dirigir o asesorar a los productores
asesores directos que forman parte de una organización. Deberá componerse
como mínimo de cuatro (4) productores asesores directos, uno de los cuales
podrá ser el organizador cuando actúe en tal carácter. Art. 2 ley 22.400.
PRODUCTOR
DE SEGUROS
Según la ley 22.400, realiza la actividad de intermediación promoviendo
la concertación de contratos de seguros, asesorando a asegurados y asegurables,
por todo el territorio de la Republica Argentina. Esta persona física
o jurídica, debe estar matriculada y autorizada a funcionar por la Superintendencia
de Seguros de la Nación.
PRODUCTOR-ASESOR
DE SEGUROS
Es la persona, habilitada en la Argentina por la Superintendencia de Seguros,
que realiza la intermediación entre quien quiere comprar una póliza de
seguros y la compañía aseguradora. Es el que ejerce la actividad de intermediación
promoviendo la concertación de contratos de seguros, asesorando a asegurados
y asegurables.
PROPUESTA
DE PRORROGA
Instrumento donde se especifica la intención de prorrogar la vigencia
del contrato de seguro. Esta propuesta se considera aceptada, sí la cia.
Aseguradora no la rechaza en el plazo de 15 días de haberla recibido.
PROPUESTA
DE SEGURO
Instrumento mediante el cual, se especifica todos los datos del asegurado,
todas las características del bien asegurable, especificaciones de la
cobertura que se solicita, suma asegurada, etc., para que sea analizada
por la compañía de seguros, con el fin de aceptar o rechazar la cobertura
de dicho riesgo.
PROPUESTA/SOLICITUD
DE SEGURO
Es el documento donde se determina la naturaleza del riesgo a asegurar,
sus características, el importe que se desea asegurar, etc. A través de
éste, el asegurador aceptará o rechazará el riesgo tras un estudio de
dicha propuesta.
PROVISIONES
Son las reservas que han de realizar las empresas de seguros para hacer
frente a las obligaciones futuras contraídas con sus asegurados. Son obligatorias,
en cuanto a las primas, las matemáticas, las de riesgo en curso; y en
cuanto a los siniestros, las de siniestros pendientes de liquidación o
pago y las de supersiniestralidad. Son voluntarias las de gestión empresarial
y las de inversión y fluctuación de valores.
R
RAMO
Modalidad o modalidades relativas a riesgos homogéneos asumidos por el
asegurador, tales como ramo de Vida, de Automóviles, de Incendio, etc.
RAMOS
Son las áreas que esta autorizada a operar, una entidad aseguradora.
REASEGURADO
Se llama así a la empresa aseguradora que ha cedido un riesgo o un conjunto
de ellos a otra empresa de seguros o reaseguros mediante un contrato de
participación en dichos riesgos.
REASEGURADOR
Es la empresa que da o acepta una cobertura de reaseguro.
REASEGURO
Es la operación de seguros realizada por el asegurador, por la que transfiere
parte de los riegos asumidos al reasegurador, pero es el único obligado
con respecto al asegurado o tomador del seguro.
RECARGO
ADMINISTRATIVO
Monto que aplican las aseguradoras sobre las primas y según el ramo técnico
de que se trate.
RECARGO
FINANCIERO
Porcentaje que aplican las aseguradoras sobre las primas, para financiar
el pago de la póliza de seguros.
RECARGO
Aumento de la prima que se cobra al asegurado para poder asumir riesgos
mayores de lo normal (riesgo agravado).
REGLA
PROPORCIONAL
Es la fórmula que aplica el asegurador en caso de siniestro perteneciente
a una póliza en situación de infraseguro.
REHABILITACIÓN
Para el seguro de vida. Es el derecho del asegurado a poner de nuevo en
vigor una póliza que caducó por falta de pago.
RENTA
Utilidad o beneficio que rinde anualmente una cosa.
RENTA
FIJA
Un título de Renta Fija es un título que otorga a su tenedor, previo pago
de su precio, el derecho a percibir en ciertas fechas futuras, unas cantidades
monetarias fijas y conocidas en el momento de la adquisición. El mercado
en que se negocian estos títulos es el Mercado de Deuda o Mercado de Renta
Fija. Emisor del Bono será la entidad que a cambio del precio del bono
se compromete a satisfacer el pago de las cantidades que éste conlleva.
En el caso de la Deuda Pública el emisor es el Tesoro Público.
RENTA
FINANCIERA
Es una sucesión de un número determinado de pagos constantes, ciertos
y pagaderos al fin o al inicio de cada período, calculados teniendo en
cuenta una cierta tasa de interés.
RENTA
VITALICIA
Es la que, en virtud de un seguro de renta, pagará el asegurador al asegurado
mientras este último viva. Puede ser inmediata, cuando la renta empieza
a pagarse desde el momento en que se firma el contrato; o diferida cuando
el pago se inicia a partir del plazo previamente establecido en el contrato.
RESCATE
Operación característica de algunas modalidades de seguro de vida, en
virtud del cual, por voluntad del asegurado, éste percibe de su asegurador
el importe que le corresponde ( valor de rescate ) de la provisión matemática
constituida sobre el riesgo que tenía garantizado. Efectuado el rescate,
la póliza rescatada queda automáticamente rescindida.
RESCISIÓN
Finalización del contrato de seguro, anterior a la fecha establecida en
la póliza o contrato de seguro. En caso que lo solicite el asegurador,
debe darle al asegurado 15 días de plazo, para que consiga otra cia. Aseguradora.
RESERVAS
Es la provisión constituida por las compañías aseguradoras para atender
las obligaciones contraídas con sus asegurados.
RETENCIÓN
Es la parte de la producción que la compañía aseguradora retiene para
sí, cediendo el excedente a la cia. Reaseguradora.
RETICENCIA
Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por
el asegurado, aun hechas de buena fe, que a juicios de peritos hubiese
impedido el contrato o modificado sus condiciones, si el asegurador hubiese
sido cerciorado del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato.
RETICENCIA
DOLOSA
Es cuando el asegurado oculta una información intencionalmente o de mala
fe y/o emite una falsa declaración, hacia la compañía de seguros. Da derecho
a la cia. De seguros a rechazar el siniestro.
RIESGO
Contingencia o posibilidad de que suceda un daño, desgracia o contratiempo.
Siniestro eventual garantizado por las compañías de seguros mediante el
pago de una prima.
RIESGO
NO ASEGURABLE
Son aquellos que las compañías de seguros no cubren por ser contrarios
a la ley.
RIESGOS
CATASTRÓFICOS
También conocidos como extraordinarios, son aquellos producidos por fenómenos
de la naturaleza, terrorismo, motín o tumulto popular, o hechos y actuaciones
de las fuerzas armadas en tiempos de paz. Están cubiertos mediante el
cobro de un recargo por el "Consorcio de Compensación de Seguros".
ROBO
Es la apropiación de una cosa ajena, con ánimo de lucro, mediante fuerza
en las cosas o violencia o intimidación en las personas.
S
SALVAMENTO
Consiste en la obligación del asegurado, una vez ocurrido el siniestro,
de tratar de disminuir el daño. Si el asegurado, viola dolosamente esta
obligación, el asegurador queda liberado del pago del siniestro.
SALVAMENTO
Se denomina así al hecho, tanto de procurar evitación de los daños durante
el siniestro, como los de los objetos, después de ocurrido, que hayan
resultados indemnes.
SEGURADO
Es todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones,
debiendo tener capacidad legal para contratar. Puede ser cualquier persona
física o jurídica.
SEGURO
Jurídicamente hablando es un instituto por el cual el asegurador se obliga,
mediante el cobro de una prima a abonar, dentro de los límites pactados,
un capital u otras prestaciones convenidas, en caso de que se produzca
el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura. El seguro brinda protección
frente a un daño inevitable e imprevisto, tratando de reparar materialmente,
en parte o en su totalidad sus consecuencias. El seguro no evita el riesgo,
resarce al asegurado, en la medida de lo convenido, de los efectos dañosos
que el siniestro provoca.
SEGURO
A PRIMER RIESGO ABSOLUTO
Si contratamos un seguro con esta modalidad, la indemnización del siniestro
será hasta el valor del daño sufrido y como tope máximo la suma asegurada.
SEGURO
A PRIMER RIESGO RELATIVO
En esta modalidad figura no solo la suma asegurada, sino también la suma
que el asegurado declara como valor asegurable. En caso de siniestro,
se determinara el daño real y además el valor a riesgo, realizando un
inventario. Si este coincide con la suma asegurada, se liquidará el siniestro
en la modalidad de "primer riesgo absoluto", caso contrario, se realizara
"a prorrata".
SEGURO
COLECTIVO/GRUPAL
Es aquel contrato que reúne a un grupo de personas unidas por un vínculo
o interés común previo a la adhesión del seguro, pero diferente a la motivación
de contratar el seguro, que cumple las condiciones de asegurabilidad y
cuya cobertura se realiza mediante contrato único suscrito por el asegurador
y el contratante.
SEGURO
OBLIGATORIO
Son aquellos que son impuestos por el Estado, tales como los de Seguridad
Social, Seguro de Vida Obligatorio, Seguro colectivo para el Personal
del Estado, etc.
SEGURO
POR CUENTA AJENA
Se denomina así a aquellos seguros en los que el asegurado no es el tomador
del seguro, sino un tercero determinado o indeterminado que adquiere los
derechos derivados del contrato.
SEGUROS
A PRORRATA
Si contratamos un seguro con esta modalidad, la indemnización del siniestro
parcial, será como consecuencia de la relación entre el valor asegurado
y el valor real del bien al momento del siniestro. Si el siniestro fue
total, la aseguradora indemnizara hasta el valor de la suma asegurada
y "no" hasta el valor asegurable. Art 65 ley 17.418.
SEGUROS
DE CRÉDITO
Son los seguros de caución, de crédito a la exportación y de crédito interno.
SEGUROS
DE PERSONAS
Son aquellos en los que por lo general, el asegurado es una persona física.
Ejemplo: seguro de vida.
SEGUROS
PATRIMONIALES
Son aquellos que cubren bienes o situaciones sobre el patrimonio de los
asegurados. Ejemplo:seguro automotor.
SELLADOS
E IMPUESTOS
Costos impositivos que genera la emisión de un contrato de seguro, como
por ejemplo: IVA, ingresos brutos, impuesto a los sellados, servicios
sociales, tasa superintendencia, etc.
SINIESTRO
Es la concreción del riesgo tal como ha sido previsto en el contrato,
cuyo acaecimiento genera la obligación de indemnizar en el asegurador.
SOBRESEGURO
Es cuando el interés asegurable, esta asegurado por un valor superior
al real. En tal caso, la cia. Aseguradora solo esta obligado a indemnizar
hasta la suma del daño sufrido y no hasta el valor que estaba asegurado.
SUBAGENTE
Es la persona designada por un agente para colaborar con él en la producción
de seguro.
SUBROGACIÓN
Los derechos que correspondan al asegurado contra un tercero, en razón
del siniestro, se transfieren al asegurador hasta el monto de la indemnización
abonada. El asegurado es responsable de todo acto que perjudique este
derecho del asegurador. La subrogación es inaplicable en los seguros de
personas.
SUMA
ASEGURADA
Monto máximo por el cual una aseguradora fija su responsabilidad frente
al asegurado y debe estar expresada en el contrato de seguro. Pueden estar
expresadas en distintos tipos de moneda.
T
TABLA
DE MORBILIDAD
Tabla estadística que refleja la incidencia de las enfermedades en un
determinado grupo de personas.
TABLA
DE MORTALIDAD
Tabla estadística que refleja la probabilidad de fallecimiento de las
personas en función de sus edades.
TARIFA
Resumen de exposición de una materia agrupado por peligrosidad de riesgos,
que nos permite establecer la tasa de prima a aplicar a cada ramo, determinando
además los recargos o rebajas aplicables a cada caso en particular. Habitualmente
expresada en pormil. A mayor peligrosidad del riesgo, mayor tasa de prima.
TASA
DE PRIMA
Es el tanto por ciento o por mil que se aplica a cada uno de los valores
asegurados para obtener la prima de riesgo.
TASA
INTERNA DE RETORNO (TIR)
Manera de evaluar el rendimiento de un bono, en función del precio al
cual lo estás comprando y suponiendo que lo conserves hasta su vencimiento.
Iguala el valor actual de los egresos provocados por una inversión con
el valor actual de los ingresos producidos por la misma. Ofrece una medición
en términos relativos de la rentabilidad de una inversión.
TOMADOR
Es la persona que contrata el seguro al asegurador, y se obliga al pago
de la prima. Frecuentemente es también el asegurado.
V
VALOR
TASADO
Es la tasación que realizan personas idóneas sobre un bien, ejemplo: seguro
de joyas. Esta tasación será la que determine la suma asegurada y cuando
se produzca siniestro, la suma a indemnizar.
VALOR
VENAL
Es el valor de venta del objeto o bien asegurado inmediatamente antes
de la producción del siniestro.
VENCIMIENTO
DE PÓLIZA
Es la fecha pactada en el contrato para la finalización del mismo.
VICIO
OCULTO
Consiste en el defecto o daño que se encuentra preexistente.
VICIO
PROPIO
Se da cuando se origina una perdida, destrucción o daño ocasionado por
la propia naturaleza del bien asegurado. No es indemnizable el daño producido
por vicio propio del bien asegurado.
VIGENCIA
Período por el cual se contrata el seguro, y es obligación que figure
en la póliza o contrato de seguro.