Entró en vigencia la nueva Ley N° 3.254, que reglamenta la actividad de los administradores de consorcios, en la Ciudad de Buenos Aires.
Entre los cambios que trajo esta ley, los administradores tienen que hacer una declaración jurada de bienes o tener un seguro de caución . Para mas información sobre requisitos y condiciones, consúltenos.
Seguros de Caución
Riesgos Contractuales:
El seguro de Caución es una garantía que otorga la compañía de seguros para cubrir el incumplimiento de las obligaciones contractuales del asegurado.
Existen diversos tipos de seguros entre los cuales se destacan:
Para Obras, Suministro y/o Servicios al Estado o Privados
Mantenimiento de oferta
Ejecución de contrato
Anticipos para Acopio de Materiales
Fondo de Reparo
Pólizas Aduaneras
Tránsito Terrestre
Importación Temporal
Falta de Documentación
Diferencia de derechos
Habilitación de depósito Fiscal.
Garantías de alquileres y Garantías judiciales
Garantía de administradores de Sociedades: Seguros de caución
Dada la exigencia establecida por la ley N° 19550 en su artículo 256 por el cual los Directores de Sociedades Anónimas y los integrantes de Organos de Administración de otras sociedades (SRL, SCA) tienen que constituir una garantía, la IGJ dictó la resolución general 20/2004 reglamentando esta exigencia que cubre a la empresa ante el incumplimiento de las obligaciones del Director o Socio gerente en el desempeño de sus funciones.El monto de la garantía será igual para todos los Directores, no pudiendo ser inferior a la suma de $10.000.- o su equivalente, por cada uno, excepto para las Sociedades de Responsabilidad Limitada cuyo capital sea inferior a $12.000.- dicho monto no podrá ser inferior a $2.000.- por cada gerente.
Elementos a presentar para solicitar esta póliza:
CUIT
Formulario de Solicitud
Copia Acta de Directorio o de Contrato Social, según corresponda, donde surja el nombramiento.
Ejemplos de Costos:
Suma a asegurar : $10.000.- Costo: $200.- anual
Suma a asegurar : $ 2.000.- Costo : $130.- bianual