¿Qué es la Mala Praxis Médica? Información legal y estadísticas
En el área de la salud, existe mala praxis cuando a través de una acción profesional se provoca un daño -parcial o total, temporal o permanente- en la salud de una persona. Las causas de este mal accionar pueden ser imprudencia, negligencia, impericia en la profesión o inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, apartándose de la normativa vigente aplicable (en el orden nacional, el ejercicio de la Medicina, la Odontología y las actividades de colaboración profesional de la salud, están regidas por las leyes 17.132, 23.873 y por sus Decretos Reglamentarios Nº 6.216/67 y 10/03; hay además leyes y reglamentos específicos de cada provincia y municipalidad).
Para ser considerado mala praxis, debe haber un daño constatable en la salud del paciente, lo que comprende tanto lo físico como lo mental. Se tienen en cuenta trastornos y daños que pueden proyectarse sobre la totalidad de la vida del individuo: trabajo, relaciones sociales, etc.
Todos los profesionales de la salud -lo cual incluye instituciones, médicos, enfermeras y auxiliares- que hayan participado en la atención del paciente dañado, son considerados agentes de mala praxis. Según el grado de participación de cada uno, se determina la gravedad de su accionar y la pena o sanción económica que corresponde.
Como se puede ver, la responsabilidad civil no sólo afecta el accionar profesional del médico, sino también a las instituciones.
- Responsabilidad civil del médico: Desde el momento en que un agente de la salud acepta el ingreso de un paciente a un establecimiento o bien desde que comienza la atención de un paciente, nace un contrato de cumplimiento obligatorio. El médico tiene una responsabilidad civil directa. Si realiza algún acto imprudente, inexperto o negligente y produce por ello un daño al paciente, el médico debe hacerse responsable e indemnizar a su paciente. La obligación que tiene se denomina "de medios" ya que debe poner a disposición del paciente todos los medios de que disponga y que sepa utilizar a fin de curarlo.
- Responsabilidad civil de los establecimientos médicos: Los establecimientos también tienen una responsabilidad contractual directa respecto del paciente. Su deber incluye una obligación tácita de seguridad que funciona con carácter accesorio de la obligación principal de prestar asistencia médica a través del cuerpo médico.
El seguro de responsabilidad civil médica institucional otorga cobertura a quien cumpla la función de director médico. El profesional con ese cargo tiene cubierta su responsabilidad civil tanto por su función directiva / administrativa, como por el ejercicio de su profesión y especialidad.
- Responsabilidad civil extracontractual:
Existen algunos casos, en que la Responsabilidad civil del médico es extra contractual, por ejemplo:
a) Cuando los servicios médicos son requeridos por personas distintas al paciente, siempre que esa persona no obligue al paciente.
b) Cuando la acción que produce el daño configura un delito del derecho criminal.
c) Cuando el servicio médico es prestado en forma espontánea, sin intervención de la voluntad del paciente.
d) Cuando el contrato celebrado entre el médico y el paciente es nulo. (Celebrado con la voluntad viciada por error, dolo, violencia)
e) Cuando el médico atiende a un incapaz de hecho sin poder comunicarse con el representante legal.
f) Cuando la actividad del médico es desarrollada en contra de la voluntad del paciente. (No-asistencia al suicida)
g) Cuando la relación entre el médico y el paciente es impuesta coactivamente a este último, a raíz de la imperatividad de una disposición legal o administrativa.
h) cuando el médico actúa con la intención de causar un daño (con dolo delictual)
i) Cuando el paciente fallece y quienes reclaman son sus familiares a titulo propio (iure propio) y no como continuadores de la personalidad del causante (gastos de ultima enfermedad del causante, indemnización por pérdida de vida humana, daño moral, etc.). En este último caso, que es una de las situaciones de reclamo más comunes, la responsabilidad es extra contractual, pues quienes reclaman no son aquellos a quien el médico brindó directamente su prestación, sino que son terceros respecto del contrato que la víctima formalizara en vida.
Legislación sobre la Mala Praxis
El Código Civil Argentino contempla la responsabilidad emergente de la mala praxis y la obligatoriedad de su resarcimiento económico (arts. 1073 á 1090) y de la prestación asistencial reparadora (arts. 1109 y 1113). En particular, el art. 902 del Código Civil nos dice: "Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento, mayor será la obligación que resulte de la consecuencia posible de los hechos". El art. 903 dice: "Las consecuencias inmediatas de los hechos libres, son imputables al autor de los hechos." El art. 904: "Las consecuencias mediatas son también imputables al autor del hecho, cuando las hubiere previsto, y cuando empleando la debida atención y conocimiento de la cosa, haya podido preverlas". El art. 905: "Las consecuencias puramente casuales no son imputables al autor del hecho, sino cuando debieron resultar, según las miras que tuvo al ejecutar el hecho."
Por su parte, el Código Penal tipifica la mala praxis a través de los delitos de homicidio culposo (art.84 CP) y de lesiones culposas (art.94 CP) que de ella se deriven, y sanciona a quienes resulten declarados culpables con penas de prisión y de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión.
En 1999, el Congreso de la Nación sancionó la Ley 25.189 que incrementó la pena por muerte culposa a un mínimo de prisión por seis meses y a un máximo de cinco años e inhabilitación especial de entre cinco y diez años. En lo que respecta a lesiones culposas, determinó la pena de prisión entre un mínimo de tres meses a un máximo de tres años o multa de $1.000 a $15.000 e inhabilitación especial por uno a cuatro años.
Actualmente se encuentra en tratamiento en el Congreso Nacional un proyecto de Ley que modifica tanto al Código Civil como al Código Penal en lo atinente a la Responsabilidad Legal de los profesionales, en la órbita de la "mala praxis". Disminuye de diez a dos años el plazo de prescripción para iniciar la acción civil de responsabilidad; establece topes para el reclamo de dinero, a fin de evitar condenas que sean absolutamente impagables; y reduce las penas establecidas por el art. 84 del Código Penal (muerte por "mala praxis") y por el art. 94 (lesiones derivadas de la "mala praxis").
DATOS SOBRE RECLAMOS JUDICIALES EN LA ARGENTINA:
De acuerdo a los datos recopilados en las compañías de seguros: (1) (2)
- El 32% de los reclamos Judiciales recae sobre los médicos.
- El 68% restante sobre instituciones médicas, incluyendo obras sociales y empresas de medicina prepaga.
Las especialidades más demandadas en hospitales dependientes del Gobierno de la ciudad de Buenos Aires, entre 1982 y 1993 fueron:
- Obstetricia, con un 26% de los juicios
- Cirugía, con el 25%
- Traumatología, con el 14%
Durante ese período, el porcentaje de demandas entabladas se incrementó el 1.000%.
Por otra parte, hasta el año 1996 en que se impuso la ley 24.557, los juicios por accidentes de trabajo eran la fuente de recursos más buscada por algunos abogados. Actualmente la atención de dichos profesionales está centrada en el accionar de los médicos y de las instituciones dedicadas al servicio de salud. Por ello, entre 1995 Y 1996: (3)
- La siniestralidad global se incrementó en un 40,58%.
- El inicio de las acciones legales en sede penal se incrementó en un 80%.
- Los reclamos en sede civil aumentaron un 26,42%.
De acuerdo con los datos aportados luego de un relevamiento realizado por la Asociación Civil de Actividades Médicas Integradas (ACAMI), que se presentará en el IX Congreso Argentino de Salud previsto entre el 14 y 15 de septiembre en la ciudad de Iguazú, Misiones, el 20 por ciento de los médicos matriculados de Argentina afronta alguna demanda judicial por supuesta mala praxis y se estima que las denuncias contra los médicos se multiplicarán por cinco durante la próxima década.
CITAS:
1: Revista ESTRATEGAS NOV/DIC 1997. Pag. 97 a la 100.
2: Entrevista al Juez Víctor Fernando Liberman. Juez de Primera instancia en lo Civil, a cargo del Juzgado N°31.
3: Praximes SA. Consultora de Asesoramiento Médico Legal. |
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